PEREZ, CLAUDIA ALEJANDRA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de salud para cuidados domiciliarios de 8 horas diarias; el juez federal hizo lugar y ordenó a OSECAC la cobertura inmediata integral del cuidador domiciliario hasta que sea médicamente necesario, con el pago calculado conforme a la categoría 4 del régimen de servicio doméstico y modalidad hora/mensual correspondiente.
¿Quién es el actor?
C.A.P. (por la representación invocada).
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que OSECAC brinde cobertura integral y de urgencia del servicio de cuidador domiciliario 8 horas diarias, de lunes a viernes, en favor del padre de la actora, Sr. C.O.P., que padece múltiples patologías y dependencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSECAC que brinde de manera inmediata la cobertura integral del costo de cuidador domiciliario 8 horas diarias, de lunes a viernes, a favor del Sr. C.O.P. hasta que sea médicamente necesario; el pago se hará conforme al valor mensual de la categoría 4 para personal sin retiro o el fijado para personal con retiro para turnos de ocho horas, más el valor hora por cada hora excedente; el cálculo también se hará a valor hora multiplicado por la cantidad de horas trabajadas respecto de cuidadores del fin de semana que no cumplan 48 horas semanales. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver montos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la respuesta de OSECAC para no cubrir la prestación correspondiente indicada por el profesional que asiste al progenitor de la amparista se funda en que no se encuentra incluida en la legislación vigente (PMO), circunstancia que no puede repercutir negativamente en la salud del afiliado afectando seriamente su vida."
"Dentro de este entendimiento, la actitud asumida por la demandada, en su informe circunstanciado, pone de relevancia la falta de respuesta efectiva a los requerimientos efectuados, lo cual implica, de manera inadmisible, que las prestaciones que requiere su afiliada no se logren, no dándose en definitiva solución al reclamo impetrado en tiempo y forma (debiendo resguardarse al efecto la salud del padre de la amparista), lo cual sin duda alguna altera, restringe, y lesiona, arbitraria o ilegalmente los derechos del afiliado..."
"Que, en particular, dentro de las prestaciones que enuncia la mencionada ley, el art. 39 inc. d (texto incorporado por la ley 26480) contempla la asistencia domiciliaria, a fin de favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación. Que, de ello se colige que la atención personalizada de un cuidador domiciliario permanente, resulta obligatoria para el instituto demandado de manera integral."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juez de grado.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.844Servicio domestico
- Resolución 1/2019
- Resolución 4/2021
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 486/02
- Resolución 939/00
- Constitución Nacionalart. 43; art. 75 inc.22; art.14 bis · Constitucion nacional
- Ley 26.480
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