GAZALI, JOSE NAIM c/ ANSES s/ORDINARIO
Reajuste y movilidad de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la Ley 24463 y el art. 3 del Decreto 157/2018, rechazó la excepción de defecto legal, acogió parcialmente la prescripción (art. 82 Ley 18037) y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses en 120 días.
¿Quién es el actor?
JOSE NAIM GAZALI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad del haber previsional y declaración de inaplicabilidad/constitucionalidad de topes y normas (cuestionamiento del art. 9 inc. 3 Ley 24463; inconstitucionalidad de otras normas mencionadas por las partes), con reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de defecto legal y se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda (art. 82 Ley 18037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24463; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b) Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda."
"f) Por el período comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2006 el beneficio debe ser reajustado según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 (cfr. doctrina de la Corte Suprema in re “Badaro Adolfo Valentin c/ ANSES”, fallos 330:4866)."
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463). Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa', (Fallos 327:3721)."
"En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 ... por considerar que al artículo 3 del decreto 157/2018 ha sido dictado como de necesidad y urgencia sin haberse demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes ... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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