PARISI ALDO LUIS C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Pedido de excusación del Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo en causa por daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por haber actuado previamente como apoderado de una de las partes en causa conexa, para preservar la garantía de imparcialidad y el debido proceso.
¿Quién es el actor?
PARISI, ALDO LUIS (actor en el expediente principal IURIX Nº 189845/10).
¿A quién se demanda?
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo, por entenderse comprendido en las causales del art. 17 incs. 5° y 7° y demás aplicables del CPC y C., al haber actuado como abogado apoderado de una de las partes en causa conexa; se ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por actuación N° 9373618 de fecha 07/06/18, el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Carlos Alberto Cobo, se excusa de entender en la presente causa, en razón de haber actuado profesionalmente como abogado de parte en los autos caratulados: PEX 131550/12 'LUNA CARLOS, MARTÍNEZ FERNANDO s/ AV. HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES TODO EN CONCURSO REAL' y, probablemente, en otra causa conexa con este expediente, con el entendimiento de encontrarse comprendido en la causal contemplada por el 17 incs. 5°, 7° y demás aplicables y concordantes del CPC y C."
"Por ello, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial, y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
Cita jurisprudencial incorporada:
"Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…" (Cfr. Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07).
Dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Dr. Carlos Alberto Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, NÉSTOR MARCELO MILÁN y JAVIER SOLANO AYALA. No consta voto en disidencia; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por hallarse excusada.
Fechas y referencias procesales relevantes: STJSL-S.J. – S.I. Nº 308/18. San Luis, 11/09/2018. IURIX EXP. Nº 189845/10. Actuación N° 9373618 (07/06/18). Causa conexa PEX 131550/12; poder obrante a fs. 192/194.
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