HABEAS CORPUS A FAVOR DE: DE OLIVEIRA PEREIRA EDIVALDO
Habeas corpus correctivo promovido por la defensa de Edivaldo de Oliveira Pereira por hostigamientos y malos tratos del oficial Morales en la Unidad II del Servicio Penitenciario Provincial. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la acción por no acreditarse agravamiento de las condiciones de detención, recomendando medidas administrativas y exhortando al cumplimiento de informes y a la intervención del Procurador Penitenciario.
¿Quién es el actor?
Los abogados defensores de Edivaldo de Oliveira Pereira (DNI 94.795.908), interno alojado en la Unidad II del Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.
¿A quién se demanda?
Autoridades y personal del Servicio Penitenciario Provincial (se denuncia específicamente al Oficial Morales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Habeas corpus correctivo por hostigamientos y malos tratos permanentes por parte del oficial Morales que, según la defensa, agravaría ilegítimamente las condiciones de detención y pondría en riesgo la integridad física y psíquica del interno. Se invocaron arts. 43 y 75 inc. 22 CN y art. 42 CP.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de habeas corpus correctiva. No obstante, el Tribunal recomendó a la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial que arbitre medidas para evitar el contacto del oficial denunciado con el interno; exhortó a que se cumpla el término de emplazamiento respecto del informe ordenado por el art. 563 del C.P. Crim.; y exhortó a que en situaciones similares intervenga previamente el Procurador Penitenciario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6) Hechas las precedentes consideraciones, estimamos que el recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Edivaldo de Oliveira Pereira, debe rechazarse. Ello en razón de que, tanto del escrito de presentación del recurso como de las explicaciones vertidas mediante video conferencia por el imputado, a este Alto Cuerpo, no surge una situación especial de agravamiento de las condiciones de detención. Tampoco la posible comisión de actos que impliquen mortificaciones o vejaciones al detenido, más allá del límite de la privación de la libertad, o alguna situación que merezca ser corregida mediante la recepción de la presente acción."
"Por lo que se recomienda a las autoridades del Servicio Penitenciario, arbitren las medidas suficientes para que en el cumplimiento de funciones del oficial denunciado, se evite el contacto con el interno Edivaldo de Oliveira Pereira."
Citas doctrinales y jurisprudenciales empleadas por el tribunal:
"El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente... Esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987).
Además, el Tribunal reprodujo la opinión de la Sra. Procuradora General Subrogante: "… conforme surge de los informes remitidos por el Servicio Penitenciario, no había registro de las situaciones mencionadas por el interno procesado De Oliveira; por lo que solo tenemos los dichos del mismo; entendiendo que debe rechazarse la acción de habeas corpus intentada, sin perjuicio de lo cual, hágase saber al Servicio Penitenciario que deberá extremar los recaudos para evitar situaciones que pudieren afectar las condiciones en que se cumple la privación de la libertad".
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, constituyendo la decisión del Tribunal; no consta disidencia en el dispositivo.
Fechas y datos relevantes: presentación e informes entre el 05/09/2018 y 06/09/2018; videoconferencia con el imputado el 06/09/2018; Unidad N°2 "Procesados Mayores"; oficial denunciado: Morales.
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