ANGELONI, ESTEBAN HORACIO c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
Medida cautelar autónoma solicitada por titular de Retiro Transitorio por Invalidez para evitar la suspensión del beneficio. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar y ordenó a ANSES que, en 10 días, rehabilite el beneficio suspendido y fijó contracautela por caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Esteban Horacio Angeloni (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma para que ANSES se abstenga de suspender el pago del Retiro por Invalidez o, en su defecto, restablezca inmediatamente el pago y la cobertura hasta que se resuelva el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central y/o se agote la instancia judicial prevista por el art. 50 y concordantes de la Ley N° 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a ANSES a rehabilitar el beneficio que el actor percibía hasta la notificación del acto que agotó la vía administrativa, en el término de 10 días; se fijó como contracautela la caución juratoria, que podrá prestarse electrónicamente en Lex 100. Se impusieron costas a ANSES y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el supuesto específico de la procedencia de la medida cautelar peticionada por la parte actora, ella no escapa a la necesidad de acreditar los requisitos propios de toda medida cautelar, a saber: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; pero debiéndose tener presente que, conforme lo ha considerado el Máximo Tribunal, tratándose de una medida excepcional '…resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión…' (Fallos: 320:1633, 331:2889 y 341:1854)."
"Que, en efecto, la verosimilitud del derecho importa una apariencia de que el derecho invocado por el peticionante le asiste."
"Que, por otra parte, el peligro en la demora alude al factor temporal del proceso. Este requisito hace al riesgo probable de que se frustren los derechos del actor, en razón al tiempo que irroga el trámite del juicio."
"Que, en este orden de ideas, la decisión del organismo previsional, producto del carácter devolutivo que el legislador confirió al recurso de apelación a deducir contra el dictamen médico (art. 49 de la Ley N° 24.241), acarrea la afectación del beneficio y dado que por el carácter alimentario que poseen los beneficios jubilatorios, la falta o afectación de los mismos puede llegar a insolventar o menguar de tal manera el patrimonio del beneficiario que torne ilusorio sus derechos."
"Que, de esta forma, no advierto en el caso otra vía que permita tutelar el derecho pretendido, en virtud del perjuicio grave que pudiera ocasionarse en caso de no admitirse la pretensión cautelar, máxime si se ponderan que las conclusiones arribadas por el peticionante en el escrito inicial y respaldadas por la documental resultan suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal señor Federico Angel Martin.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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