(JM) SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SOLICITA INVESTIGACION -RECURSO DE CASACION-
Se interpuso recurso de casación contra la confirmación del auto de procesamiento por delitos de exacciones ilegales agravadas reiteradas y falsedad ideológica. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y condenó en costas al recurrente, sosteniendo que el auto de procesamiento y su confirmación no son pronunciamientos definitivos habilitantes de la vía casatoria.
¿Quién es el actor?
El abogado defensor en representación de la imputada Susy Berenguer interpone recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Contra la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán, Sala Penal, que confirmó el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional del Multifuero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación del Auto Interlocutorio Nº 103 (24/12/15) que confirmó el Auto de Procesamiento Nº 636 (14/08/15), por considerarlo vulnerador de garantías constitucionales y por error en la interpretación de la ley IV-0853-2013; el recurso se funda en art. 428 inc. a) y b) del C.P. Crim.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por improcedente al no tratarse la resolución impugnada de una sentencia definitiva; imponer costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"En la especie, surge que la resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su continuación. El auto de procesamiento (A.I. Nº 636) dictado el 14/08/15, no reviste la naturaleza de pronunciamiento definitivo, y la confirmación del Auto de Procesamiento –A.I. Nº 103/15- tampoco es sentencia definitiva ni equiparable a ella, ya que como bien señala la jurisprudencia: '… La resolución que confirma el auto de procesamiento no puede ser reprochada ni menos aún modificada por la vía casatoria debido a que la instancia por la que atraviesa la investigación no admite pronunciamiento definitivo al respecto, ya que la mera probabilidad que maneja el juzgador en su juicio de convicción, bajo la sola plataforma fáctica y probatoria que presenta la investigación en la etapa de instrucción, torna improcedente el reproche casatorio...'. (Fallo Nro. 24909. Fecha 25-3-2013, 'G.V.H.S.H.S.E.B.F.A. s/ CASACIÓN CRIMINAL.' S.T.J. Santiago del Estero)."
"Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'. (C.S- Fallos: T. 308:1486, 2049; 313:22)."
Otros fundamentos citados: reiteración de doctrina nacional y provincial sobre que la definitividad es requisito esencial para la procedencia del recurso de casación; referencia a art. 426 C.P. Crim. y a la opinión del Procurador General que opinó por el rechazo por falta de definitividad.
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por unanimidad (Dres. Corvalán, Novillo y Cobo). No hay disidencias.
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