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Cámara de Apelaciones

CASCO, MIGUEL ANGEL c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto 5° de la sentencia respecto de la regulación definitiva de honorarios y diferió su fijación hasta acreditarse la base económica pertinente; además impuso las costas a la apelante y reguló honorarios provisionales a la letrada actora en un 33% de lo que se le fije en la instancia de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 005519/2026/CA001
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retenciones Arca Honorarios Ley 27.423 Costas Cpccn art. 68 Accion declarativa Reserva de caso federal

¿Quién es el actor?

CASCO, MIGUEL ÁNGEL (accionante, jubilado que percibe haber del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares).

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y normas complementarias/resoluciones reglamentarias), con pedido de cese en la aplicación y reintegro de retenciones practicadas por períodos no prescriptos, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar el punto 5° de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado; imponer las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial; regular honorarios a la letrada de la parte actora en un 33% de lo que, oportunamente, se le determine a la parte en la baja instancia; tener presente la reserva del caso federal efectuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos..."

"Por su parte, el artículo 48 expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.'"

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-. ... Regular los honorarios a la letrada de la parte actora, en un 33% de lo que, oportunamente, se le determine a la parte en la baja instancia -art. 30 de la ley 27.423-; sin regularse a los representantes de la parte demandada conforme lo previsto en el art. 2 de la misma ley."

Nota sobre disidencia: la disidencia parcial del Dr. Mateo José Busaniche propone revocar el punto 5° y diferir la regulación de honorarios; sin embargo, la parte resolutiva final que prevalece en autos (transcripta en la sección 0) es la que efectivamente dispone la solución indicada al inicio de este resumen (hacer lugar parcialmente y demás). La sentencia contuvo votos discrepantes, debidamente consignados como disidencia parcial.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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