RODRIGUEZ, MARIANELA GISELE EN LA REP. INVOCADA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa para que la Secretaría Nacional de Discapacidad resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva presentada por la madre en representación de su hijo menor. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo por mora y condenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a resolver el expediente en el plazo de diez (10) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
R M G en representación de su hijo menor S J B G.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), órgano dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora de la administración para que la demandada se expida sobre el trámite iniciado el 26/02/2026 relativo a la Pensión No Contributiva por Invalidez (Expte. N° 041-20-55979879-8-055-000001), que permanece sin resolución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a resolver dentro del término de diez (10) días el planteo de la amparista; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios para las partes conforme se expresa en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se encuentra acreditada en autos la mora en la tramitación del trámite que fuera iniciado por la parte actora en fecha 26.02.2026 y que a la fecha no ha sido resuelto por la SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX ANDIS)."
"Que no pueden ser de recibo los argumentos utilizados por la SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX ANDIS) para desentenderse de la falta de resolución imputada por la amparista."
"Asimismo, cabe agregar que, no corresponde al trámite de la presente acción entrar en el fondo de la cuestión y analizar los requisitos para el otorgamiento o no de la pretensión deducida por el accionante, siendo que, por la presente, se solicita el dictado del acto administrativo correspondiente, cuyos plazos se encuentran vencidos en exceso."
"A eso, debemos sumar que a la fecha se ha cumplido 8 meses desde el inicio del trámite y el expediente sigue sin ser resuelto."
"Consecuentemente, se halla acreditada la morosidad en la que ha incurrido la administración; por ello, cabe hacer lugar a la ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION promovida por R M G EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO, condenando a la SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX ANDIS) ... que resuelva dentro del término de DIEZ (10) DIAS el planteo de la amparista."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 27423arts. 48, 16, 14 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Decreto 942/2025
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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