SASSO, ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes y movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSES y sin regular honorarios por aplicación de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SASSO, ELENA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios y movilidad del haber previsional (recalculo del haber inicial y ajuste de PBU) en el marco del régimen de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a ANSES conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; no se regulan honorarios a los letrados de la parte demandada por aplicación del art. 2 de la ley 27.423; se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia… (Fallos 307:1094)."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
"Por ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada."
Además, el Tribunal señaló que respecto del reajuste de la PBU "no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural, dado que el reajuste en cuestión dependerá de si se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en que la demandada podrá, eventualmente, formular su descargo al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
No existieron votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (voto de la Dra. Cintia Graciela Gomez con adhesión de los Dres. Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche).
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157/2018art. 3
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 542/2020
- Decreto 807/2016
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Resolución ANSES 56/2018
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- "Elliff"
- "Quiroga"
- Fallos 307:1094CSJN
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