WEIGANDT, JUAN FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó pago retroactivo de una pensión derivada por fallecimiento mientras percibía una Prestación por Edad Avanzada; la Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por mantener la incompatibilidad legal entre la PEA y la percepción simultánea de otra prestación.
¿Quién es el actor?
Juan Fernando Weigandt.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de haberes retroactivos de la Pensión Derivada por fallecimiento desde el 5/7/2020 (un año antes del inicio del trámite administrativo), más intereses; impugnación de la liquidación practicada por ANSES.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; además adecuó la imposición de las costas en el orden causado en ambas instancias y no reguló honorarios a la apoderada de la parte demandada, conforme a lo previsto en arts. 279 CPCCN y 30 y 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 34 bis de la Ley 24.241 en su inciso 4 establece que: 'El goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir únicamente la prestación mencionada en primer término'."
"La decisión de la magistrada a quo de ordenar la liquidación retroactiva de la pensión al 5/7/2020 implica convalidar la acumulación indebida de dos prestaciones expresamente declaradas incompatibles por la ley."
"Los principios de protección de la ancianidad y naturaleza alimentaria de los haberes previsionales invocados constituyen pautas hermenéuticas fundamentales, pero no autorizan a los magistrados a prescindir del texto legal si no media una declaración de inconstitucionalidad (cfr. doctrina de Fallos: 326:3168; 311:2553, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia relevante en el acuerdo; los Dres. Aranguren y Busaniche adhirieron al voto de la Dra. Gómez, conformando la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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