PASTORELLI, ALDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes previsionales contra ANSES por beneficiario con aportes como autónomo y en relación de dependencia. La Cámara Federal de Paraná admitió parcialmente la apelación del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en los casos en que se verifiquen los extremos de confiscatoriedad previstos, revocó en parte la imposición de costas y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
PASTORELLI, ALDO ANIBAL (beneficiario jubilatorio).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes y movilidad de haberes jubilatorios; recálculo del haber inicial teniendo en cuenta aportes como autónomo y en relación de dependencia; impugnaciones relacionadas con topes (art. 26 y art.9 de ley 24.241), índice de movilidad (ley 27.609), impuesto a las ganancias sobre haberes y DNU 157/2018; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de la parte actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en la medida en que se den los presupuestos de confiscatoriedad expresados en los considerandos; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES para revocar la imposición de costas de primera instancia distribuyéndolas en el orden causado conforme art. 36 (última parte) de la ley 27.423; confirmó la sentencia en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia en el orden causado; reguló honorarios de las letradas de la parte actora en 32% de lo que se regule en primera instancia y dejó reservas del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, en la medida en que se presenten los extremos invocados en el párrafo precedente, resultando un dispendio jurisdiccional –a juicio de la suscripta- diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores, que determinarían la necesidad de ocurrencia al Juzgado interviniente y al trámite correspondiente, dilatando el cumplimiento de los derechos del accionante."
"Así, conforme lo ha dicho el Máximo Tribunal, la implementación de los topes limitativos de los haberes, resultaría legítima siempre y cuando, practicada que sea la liquidación, la reducción fuese inferior al 15% de aquéllos; pero cuando la quita superara dicho porcentaje, sería confiscatoria y ocasionaría un grave perjuicio económico al titular, lo que habilitaría la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto (CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo', sentencia del 19/8/99, entre otros)."
"Atento a que se trata de una doctrina consolidada, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada para el caso de que, al practicarse la planilla de liquidación, se determine que el actor será sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias."
¿Cómo votaron los jueces?
En la parte resolutiva figura además la mención "DISIDENCIA PARCIAL" junto a los jueces firmantes; los votos individualmente contienen matices (el juez Busaniche propuso dejar a resguardo y analizar en liquidación), pero la solución acordada es la transcripta y la mayoría resolvió conforme la Parte Resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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