INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION: SOSA MARTA BEATRIZ - LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO - ART.84 Y 94 DEL C.P.
La defensa de Sosa Marta Beatriz solicitó casación contra la condena por homicidio culposo y lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas y conducción imprudente. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de mérito está suficientemente motivada y la valoración probatoria se ajusta a la sana crítica racional.
¿Quién es el actor?
Sosa Marta Beatriz, por su defensa, interpuso Recurso de Casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (y, en subsidio, el Ministerio Público fiscal en relación al dictamen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de fecha 05/06/2017 que declaró culpable a Sosa como autora del delito de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal, agravado por pluralidad de víctimas y conducción imprudente/negligente e inexperta (arts. 84, 94 y concordantes), condenándola a 3 años en suspenso e inhabilitación especial por 6 años. El recurso fundó en los incisos a) y b) del art. 428 del Código Procesal Criminal y en la doctrina de “Casal”.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Casación interpuesto en fecha 08/06/2017. Imposición de costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término, se ataca una sentencia definitiva dictada en juicio oral, encontrándose el recurrente exento del depósito establecido conforme al art. 431 del Código Procesal Criminal, fundando el mismo en las causales de los incs. a) y b) del art. 428 del Código Procesal Criminal y en la doctrina del fallo ‘Casal’ de la C.S.J.N., lo que conlleva la admisibilidad formal del recurso incoado. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente.”
“Que del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, se advierte que, si bien el recurrente funda la casación en la causal del art. 428 incs. a) y b) del C.P. Crim., no es menos cierto que dichas cuestiones en definitiva se refieren a la valoración de los hechos y a materia de prueba merituada en su oportunidad por la Cámara, con resultado adverso para el recurrente y a una supuesta violación del principio del debido proceso y la igualdad ante la ley... En definitiva, se concluye que del análisis del fallo en estudio resulta que el mismo se basa en una pluralidad de elementos de convicción, racionalmente enunciados y valorados ajustadamente, de modo de configurar univocidad y derivando en una conclusión suficientemente motivada, dotada de una sólida lógica interna reconocible que no puede provenir, sino de un ceñimiento a las reglas de la sana crítica.”
“En lo que respecta a la fundamentación probatoria, compete a esta Sala verificar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto, con el único límite de lo que no resulte revisable, esto es, lo que surja directa y únicamente de la inmediación... Por ello, resulta inconducente una argumentación impugnativa que se contenta sólo con reproches aislados que no atienden al completo marco probatorio o que esgrime un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél. En tales supuestos, al no efectuar un abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio, la crítica no alcanza a enervarla y la decisión transita incólume el control casatorio.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en igual sentido; conforme consta en el dispositivo final la casación fue rechazada y se impusieron las costas al recurrente.
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