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Tribunal Superior

CARBONARI RAUL OMAR C/ SANCHEZ FRANCISCO S/ REIVINDICACION

Recurso extraordinario federal interpuesto por los demandados contra la resolución que hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad y confirmó la sentencia de primera instancia en una acción de reivindicación. El Superior Tribunal declara inadmisible el recurso por inexistencia de agravio federal suficiente y por plantear cuestiones propias de la apreciación de la prueba y de la legitimación, que no configuran arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 64372/8
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Reivindicacion Individualizacion de la cosa Agravio insuficiente Costas 331 has 514 has Debido proceso

¿Quién es el actor?

Carbonari Raúl Omar (actor en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Sánchez Francisco (y otros demandados en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre un inmueble; en la demanda se reclamaron 331 hectáreas, en el pronunciamiento se menciona la entrega de la totalidad del predio de 514 has.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por los demandados y se impusieron costas al recurrente. El tribunal consideró que no existen agravios federales suficientes ni supuesto de arbitrariedad que habilite el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo demás, y sobre los fundamentos exhibidos por el recurrente para la concesión del recurso, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso, agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Que por otra parte, tampoco puede considerarse que la sentencia haya resuelto la cuestión de modo arbitrario, pues los agravios del recurrente, sólo reflejan un desacuerdo con lo resuelto por el juzgador en punto a diversas cuestiones propias de los jueces de la causa, y no cuentan con fundamentos suficientes, para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."

"Es del caso recordar, que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, '…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria, donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados, o que se consideren tales sino, que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones, de gravedad extrema a causa de los cuales, los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional…' (CSJN, Fallos: 323:3139, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque resolutorio (SE RESUELVE: Declarar inadmisible...) constituye la decisión del tribunal (mayoría unánime según firma final).

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