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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: SERAPIO, LIA DEL CARMEN DEMANDADO: OSDE Y OTROS s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por ANSES en autos de amparo por cobertura de obra social. La Cámara Federal de Salta declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a ANSES y ordenó registrar, notificar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 007648/2026/1/CA001
Amparo Medida cautelar Obra social Anses Osde Abstraccion procesal Costas Decreto 576/93 Interes y objeto Acordadas csjn

¿Quién es el actor?

Lía del Carmen Serapio.

¿A quién se demanda?

OSDE y codemandada ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando medida cautelar para que OSDE mantenga la afiliación de la actora en el mismo plan (210) y que ANSES se abstenga de transferir al INSSJP el importe correspondiente, con orden de transferencia de aportes a favor de OSDE; en suma, garantía de mantenimiento de cobertura de obra social y la operatoria de aportes en el haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta declaró abstracta la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y dispuso costas a cargo de la ANSES; además ordenó registrar, notificar, publicar conforme a las acordadas de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante la resolución impugnada la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Lía del Carmen Serapio y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que de manera inmediata y perentoria mantenga su afiliación en el mismo plan (210) y con las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad, y lo sea hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio, sin perjuicio de que para el caso de que el referido plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, dispuso que se comunique dicha decisión a la ANSES, a fin de que se abstenga de transferir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) el importe en concepto de obra social que se le efectúe a la actora en el haber jubilatorio, debiendo proceder a la transferencia de esos aportes a la demandada OSDE dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; todo ello, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (art. 37 del CPCCN)."

"3) Cabe señalar que el a quo en la causa principal, en fecha 26/08/2026, hizo lugar a la acción de amparo promovida ordenando idéntico objeto que la medida cautelar aquí apelada, decisión que adquirió firmeza al haberse declarado desierto el recurso de apelación deducido en su contra por ANSES. Siendo ello así, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."

"4) Que siguiendo el criterio del principal, las costas se imponen a la recurrente (art. 68, 1° párr. del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos formuló excusación aceptada y no firma.

Normas que cita

  • Decreto 576/93
  • Acordada 24/2013 (Csjn)
  • Acordada 10/2025 (Csjn)
  • RJN (Reglamento de la Cámara)art. 109 RJN
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 303:347CSJN
  • Fallos 303:2020CSJN
  • Fallos 326:4199CSJN
  • Fallos 328:175CSJN
  • Fallos 328:4320CSJN
  • Fallos 328:4452CSJN
  • Fallos 329:1853CSJN
  • Fallos 329:4270CSJN
  • Fallos 329:4370CSJN
  • Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto10/02/1997
  • Reyes, Rodolfo Carlos c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/Medida Cautelar21/06/2006

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