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Cámara de Apelaciones

SERAPIO, LIA DEL CARMEN c/ OSDE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de salud promovido contra OSDE y ANSES para mantener afiliación y derivación de aportes. La Cámara Federal de Salta declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó mantener la afiliación de la actora en OSDE y disponer la derivación de los aportes jubilatorios, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 007648/2026/CA002
Amparo Cobertura de salud Anses Osde Costas Expresion de agravios Art. 265 cpccn Uma Honorarios Confirmacion

¿Quién es el actor?

Lía del Carmen Serapio.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); intervención del INSSJP/PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a que se mantenga la afiliación de la actora en OSDE en las mismas condiciones que detentaba en su etapa activa y que ANSES derive los importes descontados del haber jubilatorio en concepto de aportes de obra social a favor de OSDE; se discutió también la devolución de descuentos por “Obra Social s/Haberes PAMI”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 26/08/2026 en cuanto fue materia de agravios; costas de Alzada a la recurrente; se regularon honorarios de segunda instancia para la Dra. Julia Tamara Toyos en 2.7 UMA ($291.613,5).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que del cotejo de la resolución cuestionada con el escrito de expresión de agravios de la recurrente, surge que el memorial no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del CPCCN, de aplicación en los amparos en virtud de lo establecido por el art. 17 de la ley 16.986, que textualmente dispone que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”."

"En tal sentido esta Cámara... ha dicho que la simple disconformidad o disenso con lo resuelto por el a quo, sin fundamentar la oposición o sin dar las bases jurídicas no importa una crítica concreta y razonada... La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido... debe señalar punto por punto los errores que se atribuye a la sentencia en grado..."

"Del mismo modo, atribuye al a quo haber ordenado el cumplimiento de la sentencia “una vez firme, en el plazo de 15 días”, cuando la sentencia no contiene tal disposición, argumentos totalmente ajenos a los motivos que fundan la resolución impugnada, con lo cual, resultan inatendibles los planteos efectuados por la recurrente. En consecuencia, los argumentos brindados por el apelante en su libelo resultan insuficientes para tener por cumplidos los recaudos establecidos en el art. 265 del CPCCN, lo que acarrea la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firmó por excusación.

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