Incidente Nº 17 - IMPUTADO: DE LA VEGA, JESSICA ELISABETH Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)
Juicio oral por asociación ilícita y tráfico de estupefacientes: el Tribunal absolvió por mayoría a Jessica Elizabeth De la Vega y, por unanimidad, a Alfredo Alberto Aguirre y Silvia Rosana Acuña; se ordenó la inmediata libertad de los tres imputados. El tribunal consideró que no quedó probado el animus socii ni la permanencia asociativa necesaria para configurar asociación ilícita calificada; el Dr. Batule, en disidencia, hubiera condenado a De la Vega por dos transportes agravados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía interviniente: Dra. Lucía Orsetti y Auxiliar Dr. Matías Aguilera).
¿A quién se demanda?
Imputados/Juzgados: JESSICA ELISABETH DE LA VEGA; SILVIA ROSANA ACUÑA; ALFREDO ALBERTO AGUIRRE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se juzgó la presunta comisión del delito de asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes, agravada por la ejecución reiterada y ostensible en beneficio de la organización (arts. 210, 210 ter y 210 quater CP, Ley 27.786; en relación con arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió absolver a Alfredo Alberto Aguirre y a Silvia Rosana Acuña (por unanimidad) y, por mayoría, absolver también a Jessica Elisabeth De la Vega de la imputación de asociación ilícita calificada; en disidencia, el Dr. Batule votó por declarar responsable a De la Vega por dos hechos de transporte agravado. Ordenó la inmediata libertad de los tres imputados. (La decisión mayoritaria negó que se hubiese probado el "animus socii", la permanencia y el acuerdo asociativo exigidos por el art. 210 y sus agravantes.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La asociación ilícita es muy grave, no es un delito menor, es autónomo, con una entidad propia que no sanciona que varias persona se conozcan, hablen entre sí, aparezcan en teléfonos o que existan hechos cometidos por otros... El propósito de la organización debe ser la comisión de delitos; se requiere que el socio conozca y quiera integrar el grupo para llevar a cabo esos objetivos delictivos..." (voto de la Dra. Catalano, fundamentos).
2) "Por eso consideramos que no está probado que Acuña perteneciera a la asociación ilícita atribuida a sus consortes de causas... La asociación ilícita 'se constituye con tres elementos: la acción de tomar parte en una asociación o banda, un determinado número de personas para constituir la asociación, el propósito de todos y cada uno de cometer delitos'..." (voto de la Dra. Catalano).
3) "No hay prueba alguna que refleje el ánimo de conjunto, de trabajar para la asociación, de una actividad común, con reparto de ganancias, gastos, distribución de funciones... Estamos frente a hechos de transporte de estupefaciente o de venta al menudeo del tóxico... pero no vemos un beneficio tendiente a alimentar la vida de una asociación ilícita..." (voto de la Dra. Catalano).
4) Disidencia del Dr. Batule (resumida con cita): en su voto disidente afirmó que "tengo por acreditado que Jesica Elizabeth de la Vega coordinó ambos transportes con Jesica Lorena Verónica Medina y, además, el primero con Aleman y el segundo con Colodro" y por ello "DECLARA RESPONSABLE a JESSICA ELISABETH DE LA VEGA ... del delito de transporte de estupefacientes agravado ... en dos hechos" (voto en minoría).
Notas sobre consecuencia procesal: la mayoría absolvió por falta del elemento subjetivo del tipo (animus socii/permanencia/voluntad asociativa); la disidencia propone una condena por transportes agravados en dos hechos, pero quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.786Organizaciones criminales
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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