Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CRUZ PANIAGUA, LISBETH Y OTRO s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)
El Ministerio Público Fiscal imputó a dos mujeres por transporte de estupefacientes con casi 6 kg de cocaína. El Tribunal condenó a ambas a 4 años de prisión, multa e inhabilitación y, por razones humanitarias, autorizó la expulsión anticipada sólo de Lauricia Serrano Jamachi por la situación de vulnerabilidad acreditada de sus hijos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Marcos Romero y Dra. María del Carmen Núñez).
¿A quién se demanda?
Lisbeth Cruz Paniagua y Lauricia Serrano Jamachi (imputadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se las juzgó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c Ley 23.737) por portar adosados al cuerpo 5.970 gramos de clorhidrato de cocaína.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a ambas como coautoras a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se rechazó la expulsión anticipada de Lisbeth Cruz Paniagua y se hizo lugar, de manera excepcional y por razones humanitarias, a la expulsión anticipada de Lauricia Serrano Jamachi. Además, se ordenó oficio a Migraciones, actuación de policía auxiliar, liquidación de dinero disponible para el regreso y la destrucción del estupefaciente reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Se ha acreditado que la sustancia transportada es estupefaciente en los términos del art. 77 del CP y no se advierten causas que excluyan la antijuridicidad o la culpabilidad. La modalidad de transporte -la sustancia estaba oculta entre las prendas- permite inferir que las imputadas conocían tanto la naturaleza estupefaciente de lo que trasladaban como la ilicitud de su conducta. A ello se suma que ambas reconocieron en audiencia el conocimiento de la conducta y su responsabilidad, extremo corroborado por la prueba incorporada."
2) "La expulsión antes de ese momento no está prevista expresamente como una modalidad ordinaria en el art. 64. Sin embargo, la aplicación de esa norma debe armonizarse con la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño. ... En consecuencia, la excepción sólo puede admitirse cuando la prueba acredita una afectación grave y concreta de derechos de niñas o niños, y cuando la medida solicitada resulta adecuada para protegerlos. La condición de madre, por sí sola, no basta. Lo determinante es la situación efectiva de cuidado, la existencia o ausencia de alternativas familiares, el grado de vulnerabilidad y las consecuencias que la continuidad de la detención produce sobre los menores."
3) "Por ello, en el caso de Serrano Jamachi tengo por acreditada una afectación concreta de los derechos fundamentales de sus hijos menores. La valoración de su situación sociofamiliar, a la luz de los principios expuestos y de las constancias de la causa, conduce a adoptar respecto de ella una solución excepcional como es la expulsión anticipada, y no así corresponde a Cruz Paniagua."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el fallo; la resolución es unipersonal (Juez de Cámara Dr. Diego Martín Matteucci).
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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