MONTENEGRO, NORA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes, inclusión de adicionales no remunerativos, recálculo de la PBU, aplicación de topes y retención por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Salta, Sala I, confirmó la mayoría de lo resuelto en grado, diferió varias cuestiones para la etapa de liquidación y hizo lugar parcialmente a agravios relativos al art. 14 de la Resolución SSS 6/09 y a la movilidad.
¿Quién es el actor?
MONTENEGRO, Nora María Cristina (la actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (incluido recálculo de PBU), inclusión de rubros no remunerativos en el haber inicial, aplicación de topes (arts. 24 y 26 L. 24.241; art. 9 inc. 3 L. 24.463), aplicación de la ley 27.609 y del decreto 274/24, cálculo por movilidad, y retención en concepto de impuesto a las ganancias; además impugnación del art.14 de la Resolución SSS 6/09.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó los agravios de ANSeS respecto de la inclusión de adicionales no remunerativos en el haber inicial, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la retención por impuesto a las ganancias, confirmando lo resuelto en instancia anterior; confirmó el diferimiento del reclamo de recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS sobre la movilidad con los alcances del precedente "Alaniz"; rechazó las objeciones de inconstitucionalidad de la ley 27.609; difirió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 274/24; revocó en parte lo decidido en grado respecto del art.14 de la Resolución SSS 6/09 y difirió su tratamiento para la ejecución para verificar si la aplicación del tope genera una quita superior al 15%; confirmó el diferimiento del tope del art.9 inc.3 L.24.463 para liquidación; y dispuso costas a ANSeS en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que la recurrente no se hizo cargo del fundamento del fallo acerca de la habitualidad y regularidad con que los conceptos no remunerativos fueron abonados a la actora por la municipalidad de Salta durante los períodos 2008 a 2018 según documental adjunta en la demanda..., lo que justifica su incorporación en el cálculo de su haber jubilatorio de conformidad con el precedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta' (Fallos: 334:210)."
"Con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'...)", y el Tribunal remite a los antecedentes de la Sala I "Soule, Humberto Neri..." y "Corvalán, Paulina del Valle...".
"Ahora bien, dicho criterio difiere -solo en el período 2021- del fijado por esta Sala en 'Colina, Adolfo Humberto'... Sin embargo, como la aplicación de la metodología... podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cabe descalificar el pronunciamiento que 'coloca a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio' (Fallos: 311:2687; 312:1985 y sus citas...)."
"En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% ... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en la parte dispositiva reproducida; los fundamentos citados son los de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 26, 32, 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 274/24
- Resolución SSS 6/09art. 14 inc.2 (segundo párrafo)
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 337:1277
- Rainone de Ruffo, Juana Teresa BertaCSJN · Fallos 334:210
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/03/2013
- Colina, Adolfo HumbertoCA Fed Salta, Sala I · 08/05/2025
- Soule, Humberto Neri c/ ANSeS s/ reajustes variosCA Fed Salta, Sala I · 02/06/2020
- Corvalán, Paulina del Valle c/ ANSeS s/ reajustes variosCA Fed Salta, Sala I · 18/08/2020
- Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCA Fed Salta, Sala I · 10/08/2021
- Pereyra Rozas, María Roxana c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCA Fed Salta, Sala I · 19/09/2025
- Percivaldi, Roberto René c/ ANSes s/ expedientes civilesCA Fed Salta, Plenario · 29/12/2020
- García, Luis René c/ ANSeS s/ reajustes variosCA Fed Salta, Sala I · 04/04/2017
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