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Cámara de Apelaciones

(EA) MORALES, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSeS la actualización de sus haberes por reajustes varios y movilidad. La Cámara Federal de Salta, Sala I, hizo lugar parcialmente al agravio de ANSeS respecto del reajuste por movilidad (con remisión a precedentes) y confirmó la resolución de grado sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 012498/2025/CA001
Anses Reajuste Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Reformatio in peius Ley 27.423 Fernandez pastor Alaniz

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Morales.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y actualización por movilidad de haberes previsionales (periodo 2020 y actualización hasta marzo de 2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta, Sala I, hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad del haber del actor (con los alcances y remisión al precedente de Sala I "Alaniz, Daniel Humberto" y al precedente de la CSJN "Fernández Pastor"). Rechazó las objeciones de ANSeS sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y confirmó lo decidido en grado. Asimismo rechazó los agravios relativos a la imposición de costas y confirmó la resolución de grado; impuso las costas en esta instancia a ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 ley 27.423). Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio referido al reajuste por movilidad del haber del actor por el periodo 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos (cfr. en la misma línea esta Sala en “Benegas, Carlos Omar c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 27990/18, sent. del 19/8/21; “Mansilla, Sabina Rosa c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios”, expte. N° 25000097/10, sent. del 9/9/21, entre otros)."

"Ello sin perjuicio de advertir que respecto a la actualización de los haberes hasta marzo de 2018, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sent. del 4/12/25."

"Ahora bien, ... como la aplicación de la metodología de cálculo establecida en ese último precedente podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius."

"En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión."

"Que finalmente, respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo e imponerlas a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución es la acordada por la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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