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Corte Suprema

LOPEZ CASTRO CARLOS JOAQUIN c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Un empleado municipal reclamó el suplemento por función ejecutiva omitido en sus remuneraciones y en la base de cálculo de su indemnización por retiro voluntario. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto agravó, sin apelación de la demandada, la condena en costas de primera instancia del único apelante, y por falta de fundamentación la remitió a un nuevo fallo en lo relativo a la indemnización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 359. XXXIII. RHE
Reformatio in pejus Costas Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Suplemento por funcion ejecutiva Retiro voluntario Defensa en juicio Garantia de propiedad Art. 279 cpccn Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Carlos Joaquín López Castro, ex empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del "suplemento por función ejecutiva" omitido en las remuneraciones y diferencias en la indemnización por retiro voluntario por no incluir ese suplemento en la base de cálculo.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el agravio referido al suplemento por función ejecutiva por el período retroactivo (art. 280 CPCCN). Se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto de la distribución de costas, por reformatio in pejus, y se dejó sin efecto la sentencia en ese alcance, con costas por su orden. Por mayoría, la Corte también consideró que la Cámara no se pronunció sobre la inclusión del suplemento en la base del retiro voluntario (en el voto del Dr. Moline O'Connor, que no es el de la mayoría, esa omisión determinó la descalificación de esa parte). En el acuerdo final la mayoría dispuso que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene dicho que si bien el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza a la cámara, si revoca o modifica la sentencia de primera instancia, a adecuar las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, tal norma no la faculta para agravar la situación de la única apelante cuando su recurso se admite parcialmente (Fallos: 311:2687)."

"...la alzada incrementó en perjuicio del actor la condena en costas de primera instancia, elevándolas del 70% al 80%, sin que existiera recurso de apelación de la demandada y después de admitir -aunque parcialmente- el deducido por su contraria."

"...el tribunal a quo incurrió en una reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 312:1985)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...lo decidido en punto a la no inclusión del adicional en la base de cálculo del retiro voluntario aparece como carente de la fundamentación mínima que es recaudo de su validez, con grave menoscabo del debido proceso del recurrente."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 71, 279, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 3544/91
  • Decreto 677/92
  • Decreto 861/93
  • Decreto 558/93

Fallos que cita

  • Fallos 311:2687CSJN
  • Fallos 317:1333CSJN
  • Fallos 311:49CSJN
  • Fallos 312:1985CSJN
  • Fallos 312:426CSJN
  • Fallos 312:1912CSJN
  • Fallos 311:1515CSJN

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