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Corte Suprema

PRONELLO CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y DE MANDATOS Y S.A. c/ ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Pronello Construcciones S.A.C.I.F.I. demandó al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) por el cobro de facturas emitidas en un contrato de diseño de una torre para vehículos de combate de infantería. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, por entender que el Ejército nunca aprobó la primera parte del contrato y que el pago de sus etapas no implicó aceptación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 281. XXXIII. ROR
Contrato administrativo Aprobacion administrativa Silencio de la administracion Doctrina de los actos propios Pago sin aceptacion Carga de la prueba Ejercito argentino Vehiculos de combate de infanteria Blindaje Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

Pronello Construcciones S.A.C.I.F.I. y de Mandatos y Servicios.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diversas facturas por trabajos celebrados con la demandada, con actualización, intereses, penalidades y costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara que, a su vez, había confirmado el rechazo de la demanda de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...sólo mediante una conducta expresa el Ejército podría haber prestado su conformidad (aceptación o aprobación) al cumplimiento de la primera parte del proyecto."

"...esta Corte tiene decidido que el silencio de la administración no debe ser considerado como manifestación positiva de la voluntad pues, salvo disposición expresa de las normas, dicho silencio deber ser interpretado en sentido negativo (arts. 913, 918, 919, 1145 y 1146 del Código Civil). Nada debe tomarse como concedido sino cuando es expresado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara."

"...de las constancias obrantes en la causa no surge que el Ejército haya dado su aceptación o aprobación escrita a la primera parte del contrato realizada por Pronello..."

Sobre las observaciones técnicas del Ejército (comportamiento frágil del material del blindaje y falta de espacio para el cañón): "La gravedad de las observaciones importaba, claramente, un serio y razonable obstáculo a la aprobación del Ejército."

"...lejos de configurar un supuesto que pudiera encuadrar en la doctrina de los actos propios, la conducta del Ejército mantuvo coherencia..."

Sobre el pago de la última etapa: "...el pago de la última etapa que conformaba la primera parte del contrato, no pudo, en modo alguno, importar su aprobación." Y la leyenda de la factura del 2 de septiembre de 1977 indicaba que "la recepción no implica su aceptación".

Respecto de la rebeldía de la demandada: "la abundante prueba producida por ambas partes elimina la duda a que se refiere el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."

Se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora.

Normas que cita

  • CCarts. 913, 918, 919, 1145, 1146
  • CPCCNart. 60 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708
  • Resolución 1360/91
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 308:618CSJN
  • Fallos 312:2152CSJN
  • Fallos 314:217CSJN
  • Fallos 316:1025CSJN

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