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Corte Suprema

CARABALLO JORGE OSCAR Y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que declaró la inconstitucionalidad de normas de emergencia sobre conversión de obligaciones consolidadas y aplicó astreintes. Propone revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario, remitiendo a dictámenes previos sobre cuestiones sustancialmente análogas y considerando inoficioso pronunciarse sobre las sanciones conminatorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1919. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Emergencia economica Obligaciones consolidadas Conversion a moneda nacional Bonos en dolares Inconstitucionalidad Astreintes Ley 25.565 Decreto 1873/02

Actor (recurrente en queja): Estado Nacional.

Demandado / parte contraria: Jorge Oscar Caraballo y otros (actores originales), contra Policía Federal Argentina y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Caraballo, Jorge Oscar y otros c/ Policía Federal Argentina y otro; cuestiones de conversión a moneda nacional de obligaciones consolidadas cuya cancelación debía realizarse con bonos en dólares estadounidenses, y embargo sobre cuentas del Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub lite con relación a la validez de las normas de emergencia que dispusieron la conversión a moneda nacional de las obligaciones consolidadas cuya cancelación debía realizarse con bonos en dólares estadounidenses, son sustancialmente análogas a las que el señor Procurador General de la Nación examinó en el dictamen del 29 de agosto del corriente año, emitido in re C. 623, L. XLI, 'Compañía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera S.A. y otros s/ incidente de ejecución de honorarios', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad, en cuanto fuere pertinente."

"En atención al modo en que propicio que se resuelva la cuestión de fondo debatida, estimo que un pronunciamiento acerca de los agravios vinculados a la imposición de sanciones conminatorias se ha tornado inoficioso (v. dictamen del señor Procurador General de la Nación del 29 de agosto del corriente año, in re D. 1187, L. XLI, 'Dalla Vía de Arenas, Claudia E. c/ Dirección General Impositiva')."

Agravios del Estado Nacional: la sentencia es arbitraria, carece de fundamentación, interpreta normas federales de forma contraria a la Constitución, interfiere con los objetivos de la ley 25.565, le impone emitir bonos en dólares vedados por leyes del Congreso, y desconoce la normativa de emergencia; también alega improcedencia de las astreintes por demoras no imputables.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Compañía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera S.A. y otros s/ incidente de ejecución de honorariosProcuración General de la Nación · 29/08/2006
  • Dalla Vía de Arenas, Claudia E. c/ Dirección General ImpositivaProcuración General de la Nación · 29/08/2006

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