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Corte Suprema

BOSSO CLAUDIA SILVIA Y OTRO c/ VIAJES ATI SA EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO s/SUMARIO

El Tribunal de Alzada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó la condena por incumplimiento de un contrato de viaje y modificó las costas. La Procuración General propicia hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al omitir tratar la defensa de prescripción fundada en la Convención de Bruselas (ley 19918) y otros agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2359. XXXIX. RHE
Arbitrariedad Incongruencia Prescripcion Convencion de bruselas Contrato de viaje Oferta publicitaria Agencia de turismo Recurso extraordinario Queja Defectos de fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Bosso Claudia Silvia y otro (Alberto Fernández Díaz, co-demandante).

¿A quién se demanda?

Agencia de viajes (recurrente en queja/recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incumplimiento de un contrato de viaje, a partir de avisos publicitarios que ofrecían viajes con reserva de U$S 50 por persona.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a pagar $50.000 y modificó las costas (impuestas en el orden causado). Contra ello, la demandada dedujo recurso extraordinario, denegado, y se interpuso queja. La Procuración General dictamina a favor de hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, ordenando dictar una nueva con ajuste a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de la procedencia formal del recurso en orden a los agravios federales invocados por el recurrente... considero que corresponde tratar en primer término la arbitrariedad que se imputa a la sentencia, en orden a que de verificarse tal anomalía no habría sentencia propiamente dicha."

"...asiste razón al apelante, en cuanto sostiene que la sentencia es descalificable en el marco de la doctrina de la arbitrariedad, desde que los jueces de la causa omitieron el tratamiento de cuestiones oportunamente articuladas e incurrieron en defectos en la fundamentación normativa..."

Se señala que el demandado planteó la prescripción respecto de "Diaz" con base en la Convención Internacional sobre Contratos de Viaje (ley 19918), argumento que el a-quo no trató, pese a su relevancia en relación con los artículos 670, 680 y 689 inc. 21 del Código Civil.

"Atento al alcance de la solución que se propicia resulta prematuro expedirse sobre las restantes cuestiones traídas en el recurso respecto de la condena ultra-petita y el modo de cómputo de los intereses."

Nota: la sentencia de la Cámara sostuvo que la publicidad constituye oferta vinculante y que la normativa de intermediación (ley 18829, Convención de Bruselas, res. 256/00, condiciones generales) no excluye la obligación de resultado asumida.

Normas que cita

  • Ley 19918Convenios internacionales
  • Ley 18829Agencias de viaje
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • CCarts. 670, 680, 689 inc. 21 · Codigo civil
  • Resolución 256/00

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