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Corte Suprema

ASTUDILLO HORACIO RAFAEL c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y dispuso el levantamiento del embargo trabado contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, por aplicación del art. 19 de la ley 24.624 a una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E.. El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 232. XXXIII. REX
Cobro de seguro Levantamiento de embargo Liquidacion de entidad aseguradora Art. 19 ley 24.624 Recurso extraordinario federal Ley federal Cuestion federal Caja nacional de ahorro y seguro Costas en el orden causado Cuestion juridica novedosa

¿Quién es el actor?

Horacio Rafael Astudillo.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de seguro.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había denegado el levantamiento del embargo trabado, entendiendo que el art. 19 de la ley 24.624 era inaplicable al caso. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal en lo referido a la ley federal y revocó la sentencia apelada, disponiendo el levantamiento del embargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo referente a la aplicación del art. 19 de la ley 24.624 remite al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re L.938.XXXII 'La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E. s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo', pronunciamiento del 10 de diciembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"En atención a ello corresponde disponer el levantamiento del embargo que ha sido objeto de la decisión apelada."

Costas: "Las costas se imponen en el orden causado en todas las instancias, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima."

Normas que cita

  • Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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