DIAGNOSTICA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir la queja y el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que había condenado a restituir insumos médicos suministrados sin licitación pública. Propone revocar la sentencia de la Cámara por apartarse del precedente de Fallos 323:3924 y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.
¿Quién es el actor?
Diagnóstica S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (luego Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de facturas por insumos medicinales provistos a los Hospitales Braulio A. Moyano y Bernardino Rivadavia durante 1993, sin contratación mediante licitación pública.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala F) desestimó la demanda, declaró la nulidad de los actos que intentaron instrumentar la contratación y condenó a restituir los insumos o sus equivalentes, con base en los arts. 1050, 1052, 1055, 1197 y 1198 del Código Civil.
Opinión de la Procuración: el recurso es procedente porque el a quo desconoció lo decidido por la Corte en Fallos 323:3924, donde se exigió el cumplimiento de las formalidades de la licitación pública como requisito de existencia del contrato administrativo, y se descartó expresamente la aplicación del enriquecimiento sin causa por violar el principio de congruencia y no haberse invocado ni probado el empobrecimiento. Se cita textualmente: "Que tampoco corresponde fundar la decisión condenatoria, como lo hizo el a quo, en los principios del enriquecimiento sin causa, toda vez que ello importa una grave violación al principio de congruencia..." y "...la aplicación que la cámara ha hecho de esa institución, con todas sus consecuencias... comporta violación del art. 18 de la Constitución Nacional".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostiene que la validez de los contratos de la Administración se supedita al cumplimiento de las formalidades legales; que, al no probarse la observancia de la licitación pública, no pudo nacer la obligación de restituir; y que el a quo se apartó del precedente al aplicar el art. 1052 del Código Civil como base de la devolución.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Diagnóstica S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 323:3924
- Fallos 316:3157CSJN
- Fallos 308:618CSJN
- Fallos 316:382CSJN
- Fallos 323:1515CSJN
- Fallos 267:162CSJN
- Fallos 310:2278CSJN
- Fallos 292:97CSJN
- Fallos 302:83CSJN
- Fallos 311:2696CSJN
- Fallos 300:938CSJN
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