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Corte Suprema

LARA MARIA VERONICA s/HABEAS CORPUS -CAUSA N° 582-

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por María Verónica Lara contra la sentencia que había desestimado un hábeas corpus promovido por ciento veinte personas que temían por su libertad ambulatoria. El Tribunal dejó sin efecto la resolución apelada por considerar que su rechazo se fundó en la falta de demostración de una detención efectiva, excluyendo indebidamente el supuesto de amenaza, y que no se investigaron los hechos con la celeridad que exige el instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 195. XXXII. REX
Habeas corpus Libertad ambulatoria Amenaza de privacion de la libertad Recurso extraordinario federal Superior tribunal de la causa Ley 23.098 Procedimiento sumario Art. 43 constitucion nacional Pedido de informes Camara nacional de casacion penal

¿Quién es el actor?

María Verónica Lara, en representación de ciento veinte personas que se presentaron en el hábeas corpus.

¿A quién se demanda?

Autoridades públicas cuya identidad se procuraba determinar mediante pedidos de informes a los Ministerios del Interior de la Nación, de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de Defensa de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de la libertad ambulatoria frente a presuntas amenazas de privación de la libertad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había confirmado el rechazo de la acción de hábeas corpus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al considerar el tribunal apelado que los hechos denunciados no constituían un caso de privación de la libertad, por no demostrarse la 'existencia fáctica de la detención' de los presentantes, excluyó los supuestos de 'amenaza', que el citado precepto constitucional y el art. 3°, inc. 1°, de la ley 23.098 incluyen dentro del ámbito de aplicación del instituto, sin efectuar, como debía, un mínimo examen acerca de si esta última situación se verificaba con respecto a todos, algunos o ninguno de los presentantes, a la luz de las circunstancias de hecho denunciadas."

"Ello significó desvirtuar el sentido de esta institución al introducir dilaciones en su trámite y reducirla a un objeto colateral de la actividad jurisdiccional encaminada a la investigación de delitos, cuando por el contrario, la ley y la Constitución demandan que, en el supuesto en que la libertad personal se halla ilegalmente restringida, el primordial objeto de la actuación judicial sea la inmediata restitución de ese precioso bien."

¿Cómo votaron los jueces?

Revisan la doctrina de "Chialva" (1997) y sostienen que la Cámara Nacional de Casación Penal no interviene en los procesos de hábeas corpus regulados por la ley 23.098, por lo que las cámaras de apelaciones mantienen el carácter de superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario.

¿Cómo votaron los jueces?

Señala que en materia de hábeas corpus no corresponde extremar los exigencias formales para la procedencia del recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 28
  • Ley 23.098arts. 3, 7, 9, 11 · Habeas corpus
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 6
  • CPPNart. 538

Fallos que cita

  • HaidarCSJN · Fallos 306:551
  • PérezCSJN · Fallos 314:526
  • Chialva, Jorge Francisco s/ interpone recurso extraordinarioCSJN · 18/03/1997
  • Fallos 311:308CSJN
  • Fallos 307:93CSJN
  • Fallos 294:179CSJN
  • Fallos 302:772CSJN
  • Fallos 307:1039CSJN
  • Fallos 300:99CSJN
  • Fallos 304:359CSJN
  • Fallos 183:68CSJN
  • Fallos 308:2144CSJN
  • Fallos 317:313CSJN

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