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Corte Suprema

THESEUS S.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES s/S/ORDINARIO

Los accionistas minoritarios de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. promovieron demanda de nulidad de un canje de acciones efectuado por el Grupo Financiero Galicia S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, revocó la sentencia de primera instancia y exigió el pago íntegro de la tasa de justicia calculada sobre el valor total de la operación, en $881.248.858,07. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento por arbitrariedad, al no haberse tratado la extemporaneidad de la apelación fiscal ni justificado la base de cálculo de la tasa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 42. XLI. REX
Tasa de justicia Ley 23.898 Valor indeterminado Nulidad de canje de acciones Accionistas minoritarios Arbitrariedad Extemporaneidad de la apelacion Defensa en juicio Denegatoria de justicia Grupo financiero galicia

¿Quién es el actor?

Theseus S.A. y Lagarcué S.A., accionistas minoritarios del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., titulares del 5,43% del capital social de dicha entidad.

¿A quién se demanda?

Grupo Financiero Galicia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del canje de acciones Clase B del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. ofrecido por Grupo Financiero Galicia S.A., con fundamento en los arts. 953 y 1071 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, revocó la sentencia de primera instancia, que había considerado integrada la tasa de justicia, y ordenó su cálculo sobre el monto total del canje valuado por la demandada en $881.248.858,07. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la parte actora dedujo recurso extraordinario federal... la sentencia es arbitraria, pues no considera planteos oportunamente presentados relativos a la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de primera instancia, y tampoco constituye una derivación razonada del derecho aplicable al caso."

"...el a quo omitió, de un lado, el estudio del planteo relativo a la eventual extemporaneidad de la presentación del recurso de apelación por parte del Fisco Nacional, cuestión que había sido introducida oportunamente por la parte actora (v. fs. 214/220)."

"...no resulta razonable la decisión de la alzada de exigir el pago íntegro de la tasa judicial teniendo en cuenta para su cálculo el monto total del canje referido, cuyo valor fue proporcionado por la demandada... sin especificar en qué precepto de la Ley de Tasas Judiciales -N1 23.898-, encuadra jurídicamente la acción."

"...la estimación del valor reclamado debía ser solicitada, en la etapa pertinente, a la parte actora, y no a la demandada."

"...la tasa judicial que resultaría de confirmarse la resolución atacada, asciende... a aproximadamente $27.000.000, circunstancia que ameritaba un estudio pormenorizado sobre la tema, cuya omisión -en mi opinión- importa, en este contexto, un menoscabo directo al derecho de defensa en juicio, amparado constitucionalmente (art. 18, C.N.)."

"...entiendo que resulta prematura la consideración de la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley N1 23.898, planteada subsidiariamente por la actora."

Normas que cita

  • Ley 23.898arts. 41, 51, 61 · Tasas judiciales
  • CCarts. 953, 1071 · Codigo civil
  • CPCCNart. 244 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Ver fs. 1/2 (sin carátula ni tribunal indicados en el texto)CSJN · Fallos 312:548
  • Ver fs. 1/2 (sin carátula ni tribunal indicados en el texto)CSJN · Fallos 326:692
  • Fallos 324:556CSJN
  • Fallos 319:3421CSJN

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