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Corte Suprema

IGUAZU COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS Y OTRO s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE AEREO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un reclamo por faltante o avería de carga en transporte aéreo y revocó la sentencia que había dispuesto el embargo, remitiendo a los fundamentos de la causa La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E.. El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 259. XXXII. REX
Transporte aereo Faltante de carga Averia de carga Seguro de carga Subrogacion Recurso extraordinario Embargo Levantamiento de embargo Costas Cuestion juridica novedosa

¿Quién es el actor?

Iguazú Compañía de Seguros S.A., en su carácter de aseguradora.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por faltante y/o avería de carga en transporte aéreo, con embargo trabado en la causa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso el levantamiento del embargo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). El Dr. Moliné O'Connor, en disidencia total, consideró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN) y lo desestimó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el sub judice se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.938.XXXII 'La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E. s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo', pronunciamiento del 10 de diciembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." La mayoría remite a esos fundamentos sin reproducir argumentación propia. La disidencia del Dr. Moliné O'Connor, en cambio, sostiene textualmente: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta última es la posición minoritaria y no constituye decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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