BARROSO SANDRA MONICA C/ GAMMA MUEBLES Y/O JURY Y ASOCIADOS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL DOC 3-B-2009
La actora promovió cobro de pesos por accidente de trabajo contra Gamma Muebles y/o JURY y ASOCIADOS S.A.; la recurrente dedujo recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la sentencia de Cámara que rechazó las apelaciones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la resolución de la Cámara se encuentra debidamente fundada y la valoración de la prueba no alcanza para calificarla de arbitraria.
¿Quién es el actor?
BARROSO SANDRA MÓNICA (actora).
¿A quién se demanda?
GAMMA MUEBLES y/o JURY y ASOCIADOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por accidente de trabajo (reclamo laboral por incapacidad derivada de accidente de trabajo; pericia que determinó 34,60% de incapacidad total obrera).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada (Gamma Muebles). Se impusieron costas a la recurrente vencida. Voto unánime de los tres ministros (Cobo, Corvalán y Novillo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes de la sentencia (selección de párrafos tal como figuran en el fallo):
"Que del escrito de demanda, no se observa apreciación irrazonable de los hechos de la causa, pues el relato fáctico realizado por el actor -hecho dañoso y sus circunstancias- ha sido debidamente denunciado y detallado en autos. Por su parte, el testigo Sr. Omar Rubén Miranda (a fs. 312 y vta), dijo que la Sra. Barrosos trabajó para la demandada y le consta porque ha ido al negocio y ella estaba en la parte de ventas y también les ayudaba a descargar los muebles, con lo demás empleados; que trabajaba '… en horario de comercio y que se sabía quedar hasta más tarde después del trabajo para descargar los camiones …sí realizaba con nosotros las descargas o cargas y la frecuencia era cuando teníamos que descargar muchos muebles ella sabia correr los muebles en el local... sí sé que está mal de la columna...' Asimismo, del informe pericial de fs. 344/349 se deprende que: 'La actora en fecha 02/06/2007 sufre un episodio claro de accidente de trabajo al realizar un sobreesfuerzo por intentar trasladar muebles pesados de un lugar a otro en el local de ventas; Este hecho es de intensa magnitud, tal es el caso que debe abandonar su tarea habitual para recibir asistencia médica inmediata. Estos hechos son corroborados y afirmados por la comisión médica local señalando que se trata de un accidente de trabajo con diagnóstico de Lumbalgia… El hecho antes mencionado tiene relación directa de causalidad con la dolencia antes señalada… La actora presenta una incapacidad antes señalada del 34,60 % de la TO, a consecuencia de un accidente de trabajo'. Pericia ésta que no fue cuestionada ni impugnada por la contraria."
"Que se advierte que por CD Nº 864842751AR (copia certificada a fs. 367) se le notificó a la actora una suspensión de 8 días a partir del día 06 de junio de 2007, por lo que al momento de sufrir el accidente citado, esto es 02/06/2007, la misma se encontraba prestando servicios."
"Que la doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido... Así, no cualquier error o equivocación, desacierto u omisión, configuran el extremo necesario para que la decisión del Juez deba ser descartada como acto judicial válido."
Motivo central: la valoración de la prueba por la Cámara (testimonial y pericial) resulta razonada y suficiente; las discrepancias de la recurrente constituyen mera diferencia de criterio que no configura arbitrariedad constitucional.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido (unanimidad).
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