(C.M) PEREYRA ROZAS, MARIA ROXANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Salta confirma la sentencia que rechazó los agravios sobre el cálculo del haber jubilatorio de María Roxana Pereyra Rozas y la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional, manteniendo la conclusión de que los planteos son prematuros y sin fundamentos suficientes. La decisión respalda la aplicación de las fórmulas actuales y las limitaciones al análisis en etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Roxana Pereyra Rozas, demandó contra ANSeS solicitando la revisión del cálculo de su haber jubilatorio y cuestionando la constitucionalidad de las fórmulas de movilidad. La Cámara confirmó que la controversia sobre la fórmula de movilidad y la constitucionalidad del decreto 274/24 deben resolverse en etapa de ejecución, rechazando los agravios sobre esas cuestiones. También desestimó la impugnación sobre la inclusión de sumas no remunerativas y la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241, y confirmó que las costas deben ser soportadas por la demandada. La decisión se fundamenta en que los agravios son prematuros, con referencias a precedentes y principios constitucionales, y que la integración del haber debe analizarse en etapa de liquidación definitiva. La Cámara también revocó lo decidido en grado respecto a la tasa de sustitución y el recálculo del haber inicial, y confirmó que las cuestiones relacionadas con los topes previstos en la ley se diferirán a la etapa de ejecución.
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