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(C.M) PEREYRA ROZAS, MARIA ROXANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Salta confirma la sentencia que rechazó los agravios sobre el cálculo del haber jubilatorio de María Roxana Pereyra Rozas y la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional, manteniendo la conclusión de que los planteos son prematuros y sin fundamentos suficientes. La decisión respalda la aplicación de las fórmulas actuales y las limitaciones al análisis en etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Jubilaciones Etapa de ejecucion Recalculo de haberes Movilidad previsional Topes previsionales Formula de movilidad Ley 24.241 Decreto 274/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Roxana Pereyra Rozas, demandó contra ANSeS solicitando la revisión del cálculo de su haber jubilatorio y cuestionando la constitucionalidad de las fórmulas de movilidad. La Cámara confirmó que la controversia sobre la fórmula de movilidad y la constitucionalidad del decreto 274/24 deben resolverse en etapa de ejecución, rechazando los agravios sobre esas cuestiones. También desestimó la impugnación sobre la inclusión de sumas no remunerativas y la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241, y confirmó que las costas deben ser soportadas por la demandada. La decisión se fundamenta en que los agravios son prematuros, con referencias a precedentes y principios constitucionales, y que la integración del haber debe analizarse en etapa de liquidación definitiva. La Cámara también revocó lo decidido en grado respecto a la tasa de sustitución y el recálculo del haber inicial, y confirmó que las cuestiones relacionadas con los topes previstos en la ley se diferirán a la etapa de ejecución.

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