PEREZ RODRIGUEZ, SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta - Sala II rechazó el recurso de apelación de la ANSeS contra la sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional de la actora en un 82% móvil. La decisión se fundamenta en que la normativa vigente, en particular la ley 24.016 y el precedente “Gemelli”, sustentan la movilidad del haber previsional, y que la pretensión de la demandada carece de fundamento racional y jurídico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Silvia Graciela Pérez Rodríguez, promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional en un 82% móvil, conforme a la ley 24.016, en virtud de su cese en actividad laboral y acreditación de servicios docentes. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste, y estableció que el pago de retroactivos y el reajuste se cumpla en 120 días hábiles, con costas a la demandada. La ANSeS apeló argumentando que el beneficio no corresponde a un beneficio jubilatorio bajo la ley 24.016, sino a uno solicitado bajo la ley 24.241, y cuestionó la aplicación del precedente “Gemelli”. La Cámara sostuvo que la normativa de la ley 24.016 está vigente y que no puede desplazarse por decretos posteriores, reiterando que el régimen de movilidad previsto en la ley 24.016 prevalece. Además, afirmó que el principio de progresividad y no regresividad de derechos sociales avala el reajuste ordenado. Respecto a las alegaciones sobre la circular 54/15 y la grilla salarial, la Cámara desestimó estos argumentos, confirmando la decisión de grado. Finalmente, reafirmó la imposición de costas a la demandada y rechazó el recurso de apelación.
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