BARRIONUEVO, JORGE INDABOR c/ OBRA SOCIAL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Justicia Federal ordenó mantener la afiliación de un jubilado a la obra social de la Nación, considerando que la negativa de la demandada fue arbitraria y vulneró el derecho a la salud, en un fallo que reconoce el carácter esencial y protector del sistema de seguridad social.
¿Quién es el actor?
Jorge Indabor Barrionuevo
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Civil de la Nación (UPCN)
- Objeto de la demanda: Orden de mantener la afiliación en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad y garantizar su derecho a la salud.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones, debiendo el actor cubrir la diferencia si la hubiere en los aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal concluyó que la afiliación del actor a UPCN en el momento de su jubilación fue correctamente acreditada y que la negativa de la obra social a mantenerla constituye una arbitrariedad. Se citó que la Ley 19.032, en su artículo 16, no autoriza renuncias tácitas ni transferencias automáticas sin la voluntad expresa del afiliado. La jurisprudencia constitucional y la normativa de obras sociales sostienen que la protección del derecho a la salud y la seguridad social requiere que la obra social garantice prestaciones y cobertura, sin discriminaciones ni omisiones arbitrarias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que la afiliación a la obra social en situación de jubilación debe mantenerse, salvo opción expresa en contrario. La falta de respuesta a la solicitud de mantenimiento y la omisión de la demandada en presentar informe circunstanciado justifican la decisión favorable al actor. Además, se ordenó que la ANSES transfiera los fondos de aportes del actor a la demandada, y las costas fueron impuestas a la parte vencida.
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