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CARMEN, MARI BIRILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta confirma la sentencia que ordenó el recálculo de las prestaciones del haber inicial de la jubilada Mari Birila Carmen, rechazando los agravios de la ANSeS y validando los criterios de actualización y movilidad aplicados por el juez de grado, en línea con precedentes judiciales y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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- Quién demanda: La Sra. Mari Birila Carmen

¿A quién se demanda?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recalcular y actualizar las prestaciones del haber inicial de la jubilación, incluyendo ajustes por movilidad y recálculo del beneficio, además de cuestionar aspectos constitucionales y la aplicación de límites a las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios del organismo previsional y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial conforme a los precedentes “Elliff” y la jurisprudencia de la Corte Suprema, además de mantener la constitucionalidad de las normas y procedimientos aplicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a antecedentes como “García, Miguel” y “Díaz Cortez” para sustentar la validez del índice ISBIC en el recálculo del haber. Se sostiene que la aplicación del índice “Elliff” y la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS No 56/2018 y No 1/2018 son compatibles con la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional, en línea con la decisión de la Corte Suprema en “Blanco”. Se ratifica que el recálculo del haber de origen debe hacerse con base en el mismo índice que para la redeterminación de la Pensión Universal (PBU), y que los reajustes por movilidad deben aplicarse en conformidad con la ley 26.417, sin que la suspensión de la ley 27.426 implique un incumplimiento de la garantía constitucional de movilidad. Además, se rechaza la improcedencia de retención del impuesto a las ganancias en los retroactivos, en concordancia con la doctrina de esta Cámara, y se confirma la imposición de costas por vencimiento de la parte demandada. El tribunal reitera que la inconstitucionalidad del tope en la ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 14 de la resolución reglamentaria se mantienen en los términos del precedente “Márquez”, y que el diferimiento del análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 debe realizarse en la etapa de liquidación, conforme a la jurisprudencia de la Corte.

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