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Tribunal Superior

CALDERON JUANA DEL VALLE C/ ARCOR S.A.I.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD - RECURSO DE CASACION

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por enfermedad contra ARCOR S.A.I.C. y MAPFRE ARGENTINA ART S.A. por incapacidad certificada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por improcedente en esta vía extraordinaria, sosteniendo que los agravios versan sobre cuestiones de hecho (inicio y cómputo de la prescripción) irrevisables en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 138964/6
Casacion Prescripcion Danos y perjuicios por enfermedad Inaplicabilidad de casacion a hechos Excepcion de transaccion/pago/compensacion Costeas a la vencida Arcor s.a.i.c. Mapfre art Recurso extraordinario Limits prueba en casacion

¿Quién es el actor?

CALDERÓN JUANA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ARCOR S.A.I.C. y MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad/incapacidad (certificado médico de fecha 22/07/2002).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada el 10/12/2015. Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto en fecha 10/12/15. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"Incansablemente el Tribunal se ha pronunciado sobre la excepcionalidad del medio intentado, señalando: 'el recurso de casación solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley.'"

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio..."

Además, el Tribunal señaló que las cuestiones relativas al inicio, interrupción y cómputo de la prescripción "remiten al examen de cuestiones de hecho irrevisables en la instancia casatoria, salvo arbitrariedad o absurdo", por lo que los agravios formulados por la recurrente resultaron insuficientes para habilitar la vía extraordinaria.

(No existieron votos en disidencia; los Dres. Corvalán, Cobo y Solano Ayala votaron en igual sentido. La Dra. Lilia Ana Novillo no firmó por hallarse excusada.)

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