OLMEDO, ITALO ANTONIO S/ POSESION - RECURSO DE CASACION
El actor interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara en causa por posesión, cuestionando que la alzada declaró desierto su recurso sin resolver la cuestión de fondo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por no acreditarse causal del art. 287 del CPC y C., entendiendo que el escrito recursivo evidenció mera disconformidad y planteos de naturaleza probatoria ajenos a la vía de casación.
¿Quién es el actor?
OLMEDO ITALO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
la contraparte del proceso de posesión (parte apelada/sentada en autos), identificada en la causa como la parte contraria; el recurso se dirige contra la Sentencia Definitiva R.L. Civil Nº 18/2017 dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por casación de la resolución de la Cámara en autos de posesión, alegando que la alzada no se pronunció sobre la cuestión de fondo y declaró desierto el recurso de apelación mediante errónea interpretación del art. 265 del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por OLMEDO ITALO ANTONIO, con pérdida del depósito; costas a cargo del recurrente vencido. Votación unánime (Corvalán, Cobo y Novillo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de la causa surge, que el recurso fue interpuesto y fundado en término -art. 289 del CPC y C.-, ataca una sentencia definitiva y la parte recurrente abonó tasa de justicia y el depósito según constancias adjuntas a ESCEXT N° 7921465 conforme art. 290 del CPC y C. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 del CPC y C., que el recurso articulado deviene formalmente procedente."
"Es dable poner de relieve a esta altura, que no se advierte de la lectura del fallo atacado, una mala interpretación de la ley o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar alguna causal prevista en los términos del art. 287 del CPC y C. En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, es que corresponde desestimar el recurso articulado."
"Pues bien, a mi juicio la argumentación expuesta en el escrito recursivo, en orden a justificar la presencia de las causales que habilitan la casación es por demás insuficiente, y lejos de demostrar la existencia de algún motivo legal, pone de manifiesto la disconformidad de la recurrente con el fallo que le ha resultado adverso, y el planteo de cuestiones ajenas a esta instancia de excepción."
En voto conjunto: "Que, en consecuencia corresponde rechazar el recurso de Casación interpuesto por la parte actora OLMEDO ITALO ANTONIO con pérdida del depósito. [...] Costas al recurrente vencido. (arts. 68 del CPC y C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; los Dres. CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO comparten el voto de la Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN en todas las cuestiones.
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