BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DINOLFO, CRISTIAN FRANCO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos contra Cristian Franco Dinolfo por saldos de tarjeta y certificación de deuda por $2.234.472,52 más intereses. El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario admitió la demanda por allanamiento del demandado, condenándolo al pago, imponiéndole las costas y fijando 15 días hábiles para el cumplimiento una vez aprobada la liquidación.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sr. Cristian Franco Dinolfo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (sumas de dinero) por saldo adeudado, expresado en la demanda y certificado, por la suma de $2.234.472,52 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada a la demandada a la pretensión de la actora y, en consecuencia, se admitió la demanda promovida por el Banco Nación Argentina, condenando al Sr. Cristian Franco Dinolfo a abonar la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 52/100 ($2.234.472,52) con más los intereses de ley conforme la planilla que practicara la actora; se fijó el término de cumplimiento en quince (15) días hábiles a partir de la aprobación de la liquidación; se impusieron las costas a la demandada en su totalidad; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó registración y notificación por cédula electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Siendo el allanamiento un acto jurídico procesal del demandado que admite la legitimidad de las pretensiones del actor e implicando el mismo el reconocimiento del derecho de éste y la admisión de la viabilidad de la demanda y, no encontrándose comprometido el orden público por cuanto el objeto del allanamiento no se halla sustraído del poder dispositivo de las partes, corresponde tener a la accionada por allanada a las pretensiones de la actora en los términos del art. 307 del CPCCN.”
“Quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor en la demanda, por lo que, en principio, las costas deberían ser soportadas por el primero, por aplicación del principio objetivo de la derrota. Por tanto, para que proceda la exención de costas en el supuesto de allanamiento, éste debe ser oportuno y quien lo practica no debe por su culpa haber dado lugar a la reclamación.” (Roland Arazi – Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, tercera edición ampliada y actualizada, Tomo I, Rubinzal – Culzoni editores, pág. 430).
“Sentado ello, puesto que su conducta motivó el inicio de la presente acción (art. 70 inc. 1 CPCCN) las costas deberán ser soportadas por la demandada en su totalidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia en el pronunciamiento.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 307, 499, 499 y ss., 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/2025
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