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Primera Instancia

Incidente Nº 58 - QUERELLANTE: IGLESIAS, CLAUDIO ADRIÁN Y OTRO IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Demandas civiles por daños fueron planteadas por las víctimas contra varios imputados en el marco del proceso penal; se discutió la admisibilidad y la prescripción de rubros concretos. La jueza rechazó las oposiciones de inadmisibilidad, incompetencia, preclusión/desistimiento y la excepción de prescripción por USD 160.000, y ordenó que las pretensiones civiles continúen su trámite en sede penal con sujeción al CPPF.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE ROSARIO (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 015287/2024/58
Accion civil Admisibilidad Acuerdo abreviado parcial (art. 326 cppf) Competencia penal Prescripcion Desistimiento tacito Preclusion Reparacion civil Determinacion de pena (art. 304 cppf) Victimas/querellantes

¿Quién es el actor?

Claudio Adrián Iglesias y Jorge Luis Oneto (como querellantes y actores civiles).

¿A quién se demanda?

Carlos Andrés Vaudagna; Fernando Elías Whpei; Marcelo Martín Bailaque; Santiago Busaniche (demandas dirigidas contra varios imputados, con pedido de solidaridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios. Montos indicados: Iglesias reclama $1.638.197.659,16 y USD 160.000 (daño emergente); Oneto reclama $500.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las oposiciones a la admisibilidad de las acciones civiles y las excepciones de incompetencia formuladas por la defensa de Carlos Andrés Vaudagna frente a las demandas de Iglesias y Oneto; se rechazaron las oposiciones a la sustanciación de las acciones civiles formuladas por la defensa de Fernando Elías Whpei frente a las mismas demandas, así como sus planteos subsidiarios de preclusión y desistimiento tácito (art. 102, inc. a, CPPF); y se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la defensa de Vaudagna respecto del rubro daño emergente por USD 160.000 reclamado por Iglesias. Las pretensiones civiles continuarán su trámite en sede penal conforme a los arts. 40–42, 98–105, 276–280, 304 y 326 del CPPF. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha norma integra la regulación del acuerdo pleno (arts. 323 a 325) y prevé que, de no existir acuerdo de partes sobre la acción civil, esta pueda deducirse en sede civil. Esa solución guarda relación con la sentencia que, en ese procedimiento, se dicta sin realizar el juicio común. Pero Vaudagna y Whpei celebraron acuerdos parciales en los términos del artículo 326, cuya regulación es distinta y no contiene una previsión equivalente para el ejercicio de la pretensión resarcitoria. En efecto, el artículo 326 dispone que las partes acuerden sobre los hechos y prevean el juicio correspondiente y agrega una remisión expresa: 'En lo demás, rigen las normas del juicio común'. […] Esta distinción resulta determinante: los acuerdos homologados restringen aquello que deba discutirse en el plano penal, pero no constituyen por sí una renuncia de eventuales damnificados a pretensiones civiles no incluidas en ellos."

"La cuestión exige determinar si, en las circunstancias fácticas sometidas a consideración, es correcto identificar el agotamiento de la conducta generadora del daño con la última entrega parcial. A ese respecto, reviste particular importancia lo que sostuve en la audiencia del 1 de julio de 2026, al examinar la temporalidad de la extorsión investigada en esta misma causa. Allí destaqué que según la teoría del caso expuesta por el Ministerio Público Fiscal la pretensión extorsiva se encontraba ligada al manejo de la causa penal seguida contra Iglesias y Oneto; que se habría abonado una parte de los USD 200.000 exigidos, quedando un saldo asociado al eventual sobreseimiento; y que mientras el juez Marcelo Bailaque conservase a su cargo aquella investigación no podría considerarse concluida la maniobra, por cuanto los sucesivos actos procesales habrían constituido el instrumento de la exigencia económica. En esa inteligencia, situé la finalización del comportamiento investigado en 2024, es decir cuando el magistrado se excusó de seguir interviniendo. […] Sobre esa base, tomando como referencia el 22 de noviembre de 2024, la demanda civil presentada el 4 de febrero de 2026 fue promovida antes del transcurso de los tres años previstos por el artículo 2561 citado. […] Por consiguiente, corresponde rechazar la excepción de prescripción del rubro daño emergente articulada por Vaudagna frente a Iglesias."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto contrario; la resolución es de la jueza firmante.

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