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Primera Instancia

SANTI, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento de su concubino; la jueza hizo lugar a la demanda y revocó la denegatoria administrativa, ordenando que ANSES otorgue la pensión y pague los retroactivos dentro de 30 días. El tribunal valoró en conjunto la prueba documental y testimonial y consideró acreditada la convivencia en aparente matrimonio por más de cinco años hasta el deceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 001065/2024
Pension derivada Convivencia en aparente matrimonio Anses Ley 24.241 art. 53 Prueba documental y testimonial Retroactivos Plazo de cumplimiento 30 dias Costas Juzgado federal de rosario 2 Acordada csjn 10/2025

¿Quién es el actor?

Sra. Liliana Beatriz Santi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del Sr. Alberto Valerio Robles (fallecido el 14/04/2022), por ser conviviente en aparente matrimonio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, revocando la resolución administrativa que denegó el beneficio; ANSES debe emitir nuevo pronunciamiento otorgando la pensión y proceder al pago con más el retroactivo correspondiente, en el plazo de 30 días; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV) La valoración conjunta de las pruebas producidas en autos permite tener por acreditado que la actora convivió con el causante en aparente matrimonio durante más de cinco años y que dicha convivencia se mantuvo hasta el momento de su fallecimiento, sin que existan elementos que permitan concluir que hubiera cesado con anterioridad. En consecuencia, corresponde tener por cumplido el requisito previsto por el artículo 53 de la Ley 24.241."

"Asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el fallo recaído en la Sala “A” in re “Mariani, Iride Paulina Graciela c/ A.N.Se.S. s/ Ordinario (Pensión)”, Expediente nro. 53000372/2009 de la Excma. Cámara Federal de Rosario, al cual adhiero, “…todo estos elementos han de ser analizados y valorados en conjunto destacando que nuestro superior tribunal ha señalado que, “...Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran. “Casares, María del Rosario s/ subsidio por fallecimiento”, S. 11-732/96, del 25 de noviembre de 1997. También que: “Cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria...” (“Hussar, Otto c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad”, sentencia del 10 de octubre de 1996).” (Voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará)"

"V) Por todo lo expuesto, considero que debe revocarse el decisorio impugnado y conceder a la actora el beneficio de pensión derivada por fallecimiento del Sr. ALBERTO VALERIO ROBLES, en los términos del art. 53 de la ley 24.241, fijando como fecha inicial de pago el 15/04/2022, día posterior a la fecha de fallecimiento del causante."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Dra. Natalia Analía Martínez y el bloque dispositiv o expresa la decisión.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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