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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - ACTOR: GIUFFRIDA, NOEMI EDIT DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Noemí Edit Giuffrida contra ANSES por diferencias de haberes previsionales. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario aprobó la liquidación pericial por $10.506.029,76 (período 03/08/2021‑30/04/2026), rechazó los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSES y ordenó la ejecución y pago del haber reajustado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 039024/2022/2
Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Anses Seguridad social Pbu Inconstitucionalidad Excepciones de pago Costas Honorarios Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Giuffrida, Noemí Edit.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia para el cobro de diferencias previsionales y aprobación de la liquidación practicada por perito oficial (art. 499 y ccs. CPCCN).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 03/07/2026 por $10.506.029,76 por el período 03/08/2021 al 30/04/2026; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a que quede firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (11 UMA para la letrada de la actora y 3 UMA para el perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..."

"En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad."

"SEGUNDO: ... que los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."

"TERCERO: ... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente ... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento único de la Jueza de primera instancia.

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