JAIME, MARINA TERESITA c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
Acción de amparo por mora contra ANSES para que se expida sobre pedido de jubilación. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES expedirse en 15 días, imponiéndole las costas y regulando honorarios en 5 UMA ($540.025).
¿Quién es el actor?
Marina Teresita Jaime.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES resuelva el expediente administrativo N°024-27-16003481-0-287-000001 relativo a un pedido de beneficio de jubilación iniciado el 13/01/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se intimó a ANSES a expedirse sobre el beneficio de jubilación solicitado en el término de quince (15) días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en 5 UMA (equivalente al momento de la fecha a $540.025), con los recaudos para su cobro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Marina Teresita Jaime inicia la presente acción de amparo con el objeto que se condene a la accionada a que dentro del plazo que corresponda, dicte el acto administrativo pertinente en relación a su trámite, el cual fuera iniciado ante la demandada en fecha 13/01/2025 y caratulado bajo el n° 024-27-16003481-0-287-000001. Todo ello conforme surge de la documental acompañada."
"De lo expuesto se sigue que la administración no se ha pronunciado a la fecha por la afirmativa o por la negativa en relación al pedido de beneficio formulado por la actora, como así tampoco ha informado en ocasión de contestar el informe requerido en autos, el plazo en el que se expedirá en relación a la solicitud del beneficio de jubilación efectuado por la actora."
"Asimismo, se verifica que, desde la presentación efectuada en sede administrativa, esto es en fecha 13/01/2025, ha transcurrido un lapso que excede el establecido por la ley de procedimientos administrativos, sin que la demandada se haya pronunciado respecto de la pretensión del amparista."
"No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares de la Administración, que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla. Cuando la Administración no resuelve, la legislación ha contemplado entre otras soluciones el AMPARO POR MORA que viene a ser una orden judicial de 'pronto despacho' de las actuaciones administrativas... Desde esta perspectiva, considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549."
"Por último, atendiendo a la demora en que ha incurrido la accionada, corresponde a la demandada cargar en su totalidad con las costas del presente, toda vez que con su conducta, ha colocado a la actora en la necesidad de ejercer las acciones judiciales pertinentes (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Titular.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 10, 28 · Normas
- Ley 27.742art. 31; art.47 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Ley 10.727arts. 4 incs. d, e
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Empresa TehuelcheCNFedContAdm Sala III · 13/05/1988
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