ZARATE MARIA FABIANA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su demanda contencioso administrativa e de inconstitucionalidad por la designación en el Tribunal de Cuentas. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad del recurso por extemporáneo y confirmó la imposición de costas, al comprobarse que el escrito fue presentado fuera del plazo legal.
¿Quién es el actor?
Zárate, María Fabiana (actora y asesora legal del Tribunal de Cuentas).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cuentas de la Provincia (y actuación judicial de la causa), mediante el proceso contencioso administrativo (autos caratulados “ZÁRATE, MARÍA FABIANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/declarante de inconstitucionalidad y nulidad contencioso-administrativa del Acuerdo 355-TC-2010 y del Acuerdo 378-TC-10 por la designación de otra abogada en el cargo de secretaria legal sin llamado a concurso y sin cumplimiento de requisitos, violación de normas constitucionales provinciales (arts. 23 y 244 inc. 3 CP) y garantías constitucionales nacionales (arts. 14 bis, 16, 17).
¿Qué se resolvió?
Denegar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 17/08/2016 por extemporaneidad (vencimiento del plazo el 16/08/2016 a las 09:00). Imposición de costas conforme arts. 68 y 69 CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del examen de los indicados recaudos de admisibilidad se observa, que el recurso luce extemporáneo, pues notificada la sentencia que se recurre el 01/082016, según puede verse en el comprobante de notificación de foja 810, recién fue interpuesto en fecha 17/08/2016, tal como lo acredita el cargo de fs. 834 vta., cuando el plazo para hacerlo válidamente, expirió el 16/08/2016 a la hora 09:00, cfr. art. 257 del CPCCN ."
"Por ello, oído al Procurador General, SE RESUELVE : Denegar el Recurso Extraordinario de fs. 815/834 vta. (17/08/2016). Con costas, arts 68 y 69 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.No firman las Dras. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, por encontrarse excusada, y LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Virna Milena Eguinoa y Fernando Alberto Pascuet. No se registra decisión colegiada contraria en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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