SALINAS, OMAR ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la correcta liquidación del haber inicial y su movilidad por haber sido calculado sin la debida actualización. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Salinas, Omar Roque.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la correcta determinación del haber previsional inicial (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241) por supuesta falta de debida actualización de remuneraciones en actividad, y la determinación de la movilidad y diferencias retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora (art. 52 ley 27.423) y se indicó que los emolumentos de la dirección letrada de la demandada se ajustarán al art. 2 ley 27423. Se dispone además el registro, notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El Sr. Salinas Omar Roque comparece por apoderado, y promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dice que adquirió su beneficio al amparo de la ley 24241, pero que este se determinó sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, por lo que solicita la correcta liquidación de las prestaciones como así también su posterior movilidad."
3) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
4) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
11) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de la/jueza de primera instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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