CEJAS, MIRTA GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recalculación de su haber previsional y la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada por aplicación de la normativa y precedentes citados.
¿Quién es el actor?
Cejas, Mirta Gladis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad de su prestación (PBU/PC/PAP) y solicitud de correcta liquidación del haber inicial y su movilidad, con reclamo de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Mirta Gladis y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora, y se ordenó regirse por el art. 2 de la ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada; registro y notificación electrónica; informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 05/06/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Al ser el reclamo de fecha 21/10/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 05/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez como jueza de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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