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Tribunal Superior

INCIDENTE DE ESCRITURACION PROCARGO EN MANDATARIA CAPITAL S.A. - S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE QUEJA.-

Se interpuso recurso de queja contra el incidente de escrituración en el concurso preventivo seguido contra Capital S.A. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal, aplicando el art. 316 del CPCC y C. y dispuso no imponer costas por falta de sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 293281/16
Caducidad de instancia Recurso de queja Inactividad procesal Art. 310 cpcc y c. Art. 316 cpcc y c. Concurso preventivo Incidente de escrituracion Perencion No imposicion de costas Procurador general.

¿Quién es el actor?

La parte recurrente que interpuso el recurso de queja en el incidente de escrituración (identificada en autos).

¿A quién se demanda?

Actuaciones vinculadas al concurso preventivo de Capital S.A. (parte adversa no individualizada en la resolución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación mediante recurso de queja del incidente de escrituración en el expediente «PROCARGO EN MANDATARIA CAPITAL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO» (Expte. N° 293281/16).

¿Qué se resolvió?

Declarar la caducidad de la instancia extraordinaria abierta con la interposición del recurso de queja, con los efectos del art. 318 del CPCC y C.; sin costas por no haber sustanciación (art. 77 CPCC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente trámite surge manifiesto, que desde la última actuación de fecha 6/10/2016, ha habido una inactividad procesal prolongada, lo que constituye un presupuesto de la caducidad.

Que la caducidad, supone un abandono voluntario del proceso esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad de formular peticiones, tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse, que es directiva rectora en la cuestión, que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo."

"El artículo 310 del Código Procesal, en lo referente al plazo de caducidad de segunda o tercera instancia y en lo pertinente, dispone: 'Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2. De tres (3) meses, en segunda o tercera instancia…'. Por lo que cabe concluir, que desde la fecha del último acto procesal que proveyó la presentación del interesado, hasta el presente, ha transcurrido en exceso, el término de TRES MESES establecido en la norma para que opere la caducidad de instancia del recurso de queja interpuesto a fs. 32/36, sin que se registre con posterioridad, actuación procesal alguna, tendiente a instar el avance de la instancia recursiva, por lo que corresponde sea declarada de oficio la perención, comprobadas las circunstancias referidas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado."

Asimismo, se consignó el pronunciamiento del Procurador General: "…siendo correcto lo manifestado por la Actuaria, toda vez que la última actuación cumplida es de fecha 6/10/2016 y habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del C.P.C.C., debe declararse la caducidad de instancia, en los términos del art. 316 del citado cuerpo legal…".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final declara la caducidad y la ausencia de costas.

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