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Primera Instancia

CHAZARRETA, EDGARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Chazarreta promovió acción por reajuste y movilidad de haberes previsionales. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 028587/2023
Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Haber inicial Diferencias retroactivas Costas Regulacion de honorarios Prescripcion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Chazarreta Edgardo Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y liquidación de la movilidad correspondiente (reajuste de haberes; determinación del haber inicial conforme ley 24.241 y liquidación de diferencias retroactivas desde el 17/10/2021).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria; se estableció que los emolumentos de la representación de la demandada se ajustarán al art. 2 de la ley 27.423; se dispondrá la notificación electrónica y se informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. ... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."

"Al ser el reclamo de fecha 22/05/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 17/10/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución que se reproduce en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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