JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CANDIA, MARTA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por recalculo de haber inicial y diferencias por movilidad contra ANSES. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda de Candia y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032493/2025
Candia Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Retroactivos Costas Interes bcra Prescripcion

¿Quién es el actor?

Candia, Marta Cecilia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y liquidación de diferencias por movilidad y retroactividades; solicitud de aplicación de pautas de actualización y eventual declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora por falta de base arancelaria y se indicó que los emolumentos de la defensa de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley 27.423; se dispuso registración y notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la jueza actuante en primera instancia.

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