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SALAMANCO MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, confirma parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto a la redeterminación del haber y la constitucionalidad de las normas, revocando en parte la sentencia y rechazando el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU. La sentencia sostiene que las normas cuestionadas no vulneran derechos constitucionales y que la facultad legislativa en materia de movilidad de jubilaciones se ejerce dentro del marco constitucional, respetando los límites de razonabilidad y proporcionalidad, sin llegar a configurarse una lesión a derechos constitucionales. La sentencia también destaca que no hubo prueba suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 ni del decreto 274/24, y que el control constitucional se debe ejercer con cautela, dado que la declaración de inconstitucionalidad es una facultad reservada y de suma gravedad institucional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Jubilaciones Movilidad previsional Ley 27.426 Proteccion de derechos. Doctrina quiroga Analisis constitucional Decreto 274/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 2, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad, y cuestionó la constitucionalidad de diversas normas. La parte actora alegaba inconstitucionalidad de la ley 27.609 y decreto 274/24, en tanto que la parte demandada defendía la constitucionalidad, argumentando que no se acreditó la vulneración de derechos constitucionales. El tribunal analizó la doctrina del caso “QUIROGA”, que establece que el ajuste de la PBU debe considerar la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes esenciales del haber, y concluyó que no existe prueba suficiente para sostener la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. La sentencia resaltó que la potestad del Congreso para definir los métodos de movilidad de las prestaciones previsionales se ejerce dentro de los límites constitucionales, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis exhaustivo y una convicción cierta de vulneración constitucional. La Cámara también rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 274/24 por haberse presentado fuera de tiempo y por no surgir del expediente. Finalmente, se confirmaron los honorarios y costas, y se dispuso el rechazo del recurso de la actora y el mantenimiento de la sentencia en todos sus términos.

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