SOSA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y ratifica la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal, además de rechazar los agravios sobre la constitucionalidad de leyes posteriores. La decisión se fundamenta en precedentes jurisprudenciales y en la interpretación constitucional de los artículos cuestionados.
- Quién demanda: Actor (parte actora)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Prestación Básica Universal, actualización de parámetros, tasas de interés y cuestionamientos constitucionales a varias leyes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la metodología de actualización de la PBU, rechazando la improcedencia de tratar las cuestiones constitucionales planteadas por la actora por no haber sido propugnadas en la instancia anterior. También confirmó la aplicación de la tasa de interés del Banco Central y las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala expresó que "el tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia'" (art. 277 del CPCN), y que el "escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas" (art. 265 del CPCN). Por ello, los agravios relativos a inconstitucionalidad de leyes no planteadas en primera instancia no son admisibles. Respecto a la actualización del beneficio, la Sala remite a precedentes como "Quiroga Carlos Alberto" y otros, señalando que "del precedente no surge que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización a una fecha determinada", por lo que se confirma el método de actualización. Sobre la constitucionalidad de la ley 27.426 y otras leyes, la Sala considera que "el tribunal de alzada no podrá fallar sobre capítulos no propuestos", y que "el agravio no fue introducido en la instancia anterior", por lo que se rechaza su tratamiento. En relación a la tasa de interés, se confirma la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central y las costas a la demandada vencida. Finalmente, se resalta que las cuestiones que no guardan relación con lo decidido en la instancia de grado no serán tratadas.
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