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HERRERA SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda del actor por reajustes previsionales, rechazando los agravios de la demandada y ratificando el método de actualización de remuneraciones conforme a la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia consolidada. La decisión también desestimó la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018 por tratarse de beneficios adquiridos antes de dichas normativas, confirmando además la imposición de costas a la parte demandada.

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- Quién demanda: Herrera Sixto (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la liquidación del haber previsional, en particular la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y otros conceptos, y la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, ratificando la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción para la actualización de remuneraciones, conforme a la doctrina del Alto Tribunal en los precedentes Elliff y Blanco. Se ordenó que si en la etapa de ejecución se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones, la diferencia sería descontada del monto a pagar. Asimismo, se rechazaron los agravios respecto a la aplicación de las normativas posteriores a la adquisición del beneficio, y se ratificó la imposición de costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la doctrina de la Corte Suprema, en los autos “Elliff” y “Blanco”, ratificó la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción en la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional, sin limitación temporal alguna, y que las normas posteriores, como el DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, no resultan aplicables en este caso, dado que el beneficio fue adquirido antes de la entrada en vigencia de dichas normativas. La sentencia también aclaró que en caso de que la actualización por parte de ANSeS sea mayor, se deberá ajustar en consecuencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la seguridad jurídica y respetar la adquisición del derecho en las condiciones vigentes al momento de su adquisición.

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