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Primera Instancia

ALBARENQUE, MIGUEL ANGEL c/ A.N.S.E.S s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSES solicitando el recalculo del haber inicial y las diferencias por movilidad correspondientes. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el fallo, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000167/2026
Reajuste de haberes Anses Pbu Ley 24.241 Movilidad previsional Recalculo de haber Intereses Costas Prescripcion Liquidacion retroactiva

¿Quién es el actor?

Albarenque, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/recalculo del haber previsional inicial y liquidación de las diferencias por movilidad correspondientes (reajustes varios; impugnación de resolución administrativa que negó reajuste y movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora; se indicó que los emolumentos de la dirección letrada de la demandada se ajustarán al art. 2 de la ley 27.423; notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 22/12/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."

"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme ... al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."

"La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) ... ley 26.417; b) ... ley 27426; c) ... ley 27.541 ...; d) ... ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."

"Al ser el reclamo de fecha 26/03/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 22/12/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."

"Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia que firma la sentencia.

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